MADRID (EP). El Tribunal Supremo ha declarado nula la cláusula que recogía la obligación de Ryanair a los tripulantes de cabina de estar afiliados a CCOO para beneficiarse de las subidas salariales pactadas con la empresa.
Así, la sentencia considera que "tal cláusula infringe la dimensión negativa de la libertad sindical al inducir o presionar a los trabajadores no afiliados a afiliarse para no quedar excluidos de ciertas ventajas laborales".
Además, denuncia que se ha producido una discriminación sindical porque "no puede establecer como requisito obligatorio para beneficiarse del acuerdo una condición discriminatoria, como la afiliación a un sindicato determinado".
De esta forma, el Tribunal Supremo corrige la decisión de la Audiencia Nacional y estima parte del recurso presentado por USO contra el acuerdo entre Ryanair y CCOO.
En concreto, la sentencia, que responde a diferentes recursos presentados por USO, UGT, ATR y Sitcpla, estima parte de los dos primeros y, por ello, impone a Ryanair una indemnización por daños y perjuicios de 7.501 euros.
En un comunicado de USO, el sindicato ha celebrado que "ha triunfado la libertad sindical, al reconocerse, ya en sentencia firme y sin posibilidad de más recursos, el derecho de las personas trabajadoras a poder adherirse a un acuerdo extraestatutario firmado con un sindicato, sin tener que afiliarse a este".
Asimismo, ha asegurado que esta sentencia evita tentación de las empresas a "secuestrar" a los trabajadores mediante la afiliación a un sindicato de elección patronal para "reventar así la negociación colectiva y acallar a los sindicatos críticos".